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Artículo 64 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del Estado de México va a crear un fondo especial llamado FIMOCyT, que es como una alcancía con dinero destinado únicamente a mejorar cosas para peatones y ciclistas. Ese dinero se usará para hacer banquetas, ciclovías y cruces más seguros, y también para dar mantenimiento a los que ya existen. Además, servirá para organizar campañas que eviten que los coches atropellen a la gente y para promover el uso de la bici y otros transportes que no contaminen. Cada año, las autoridades de movilidad revisarán cuánto dinero se necesita y ajustarán el fondo según el presupuesto disponible. Todo el manejo de ese dinero deberá seguir las reglas de la ley y las instrucciones de la Secretaría de Movilidad.

Texto oficial

Artículo 64. El Fideicomiso de Movilidad para modos no motorizados de transporte del Estado de México. Se deberá constituir el Fideicomiso de Movilidad para Ciclistas y Transeúntes del Estado de México (FIMOCyT), el cual deberá ajustarse de manera anual a las necesidades y al balance financiero que se requiera, previo estudio de las autoridades en materia de movilidad. Así mismo tendrá como únicos objetivos: I. Construir una partida presupuestal especial para implementar mejoras a la infraestructura para la movilidad alternativa, no motorizada y peatonal; II. Coadyuvar con la Secretaría a fin de dar mantenimiento a la infraestructura ciclista y peatonal ya establecida, previo estudio de la situación vial; III. Desarrollar acciones para reducir los atropellamientos de peatones y usuarios de modos no motorizados, y IV. Implementación de políticas para el fomento del uso de la bicicleta, modos no motorizados y demás modos de transporte no contaminantes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de mayo de 2024. Sin reformas. LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 49 Para la regulación, funcionamiento, así como su aplicación de recursos del Fideicomiso de Movilidad para Ciclistas y Transeúntes del Estado de México, deberá de sujetarse a la presente Ley, sus respectivas reglas de operación y las disposiciones aplicables que emita la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

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