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Artículo 63 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como ciclista, tienes que respetar todas las leyes de tránsito, las señales y las indicaciones de los policías de tránsito, incluso si vas en grupo o en caravana. La única excepción es cuando participes en eventos deportivos o rodadas autorizadas por las autoridades, que además te estén vigilando. También debes compartir la calle de manera responsable con carros, motos y transporte público, sobre todo cuando tengas que usar el carril de la derecha. Por último, tienes que cumplir con cualquier otra obligación que marque esta ley o reglamentos relacionados.

Texto oficial

Artículo 63. Obligaciones de las personas ciclistas. Las personas ciclistas deberán de cumplir los siguientes ordenamientos: I. Respetar las leyes, el reglamento de tránsito y demás ordenamientos que les resulten aplicables, así como señales de tránsito e indicaciones del personal de la dirección de tránsito estatal o municipal, aún cuando circulen como contingente, pelotón, colectivo o grupo de ciclistas. Únicamente se exceptúa lo anterior en caso de eventos deportivos o rodadas que cuenten previamente con el permiso de las autoridades competentes y la vigilancia de éstas en dicho evento; II. Generar una convivencia responsable con los demás conductores de modos motorizados, así como el transporte público cuando exista la necesidad de compartir los carriles de extrema derecha, y III. Las demás que establezca esta Ley o demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.