Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 62 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 62 dice que el gobierno reconoce que tienes derecho a moverte en bicicleta, caminar o usar otros vehículos sin motor, de manera limpia, saludable y sin pagar. Explica que puedes usar las calles con dignidad, justicia y seguridad, igual que los carros y motos, pero además te deben dar mejores instalaciones para circular, como ciclovías o banquetas amplias. También menciona que es importante fomentar que más personas usen estos transportes y que todos los conozcan y respeten. En pocas palabras, prioriza tu seguridad y espacio cuando te transportas sin motor.

Texto oficial

Artículo 62. Espacios para las personas usuarias de vehículos no motorizados. El Estado reconoce y protege el derecho humano a la movilidad universal, incluyente, saludable, no contaminante y gratuita, el cual se deberá ejercer en condiciones dignas, equitativas y de seguridad vial, en las mismas condiciones que los usuarios de los otros vehículos, pero bajo condiciones preferentes de infraestructura para modos no motorizados, así como su importancia y su socialización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.