Artículo 75 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 75 dice que los taxis y mototaxis tienen que estar registrados en lugares autorizados por el gobierno, como bases o paradas fijas, con el permiso de la Secretaría de Transporte y los municipios. Esto significa que no pueden andar recogiendo pasaje en cualquier lado, solo en esos puntos oficiales. Así se evita que los taxis anden dando vueltas sin control y se regula mejor el servicio. En pocas palabras, deben tener un punto de partida aprobado.
Texto oficial
Artículo 75. Vinculación del servicio de Taxi y Mototaxi. El servicio de taxi necesariamente deberá estar vinculado a bases, lanzaderas o sitios autorizados por la Secretaría con el visto bueno de los Municipios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.