Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 76 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si manejas un taxi, camión o transporte de carga, estás obligado a contratar un seguro que cubra daños a pasajeros, peatones, ciclistas y otros conductores. Ese seguro debe proteger tanto a las personas como a sus pertenencias si ocurre un accidente por el servicio. El gobierno llevará un registro de todos esos seguros. Además, si un accidente lo causa el chofer que trabaja para ti, tú también eres responsable; si no respondes por los daños, puedes perder tu permiso o concesión para operar. Cuando hay un accidente, los vehículos involucrados serán llevados al corralón de inmediato según las reglas de tránsito.

Texto oficial

Artículo 76. Responsabilidad civil. Toda persona que preste los servicios de transporte público de pasajeros o de carga está obligada a contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños tanto a las personas usuarias de los servicios como a las personas peatonas, ciclistas, conductores y ocupantes de vehículos motorizados, en su patrimonio y sus personas, que puedan resultar afectados por siniestros derivados de la prestación de dichos servicios, así como en los que se vean involucrados los vehículos sujetos a concesión, permiso o registro. El Registro Público Estatal de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte realizará el padrón de los seguros correspondientes. Quienes operen servicios de transporte responderán solidariamente respecto de los daños y perjuicios que por acción u omisión causen quienes conduzcan sus vehículos con motivo de la prestación del servicio. La falta de respuesta solidaria por parte de las personas prestadoras de servicio, respecto de los daños y perjuicios que por acción u omisión causen las personas conductoras de sus vehículos con motivo de la prestación del servicio es una causal de revocación o cancelación de la concesión, permiso o registro que ampare dicha prestación. Las unidades relacionadas en hechos de tránsito, serán remitidas al depósito vehicular que corresponda, conforme a lo establecido en el Reglamento de Tránsito y demás disposiciones jurídicas aplicables, inmediatamente después de ocurrido el hecho. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de mayo de 2024. Sin reformas. LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 55

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.