Artículo 5 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las autoridades del Estado de México planean cómo mejorar el transporte y la movilidad, deben seguir una serie de reglas o principios. Por ejemplo, tienen que asegurarse de que los camiones, el metro o los sistemas de transporte funcionen bien y sean de buena calidad para que la gente viaje cómoda. También deben garantizar que los tiempos de viaje y las paradas sean fijas y seguras, para que puedas planear tu ruta sin sorpresas. Otro punto importante es que deben coordinar con otros niveles de gobierno y con empresas privadas para que todo el sistema de transporte funcione de manera eficiente y sin gastar más recursos de los necesarios. Finalmente, deben tratar a todas las personas por igual, sin importar si eres hombre o mujer o si perteneces a un grupo vulnerable, y darte herramientas para que puedas exigir que se respete tu derecho a moverte libremente.
Texto oficial
Artículo 5. Principios en materia de movilidad. Las autoridades en materia de movilidad, en el ámbito de su competencia, deberán observar los siguientes principios rectores: I. La calidad: Garantizar que el sistema integral de movilidad, infraestructura, servicios, vehículos y transporte público cuenten con los requerimientos y las condiciones para su óptimo funcionamiento con propiedades aceptables para satisfacer las necesidades de las personas; II. Confiabilidad: Las personas usuarias de los servicios de transporte público deben tener la certeza de que los tiempos de recorrido, los horarios de operación y los puntos de abordaje y descenso son predefinidos y seguros, de manera que se puedan planear los recorridos de mejor forma; III. Congruencia: Orientar el marco regulatorio, el diseño institucional, la política pública y los mecanismos y fuentes de financiamiento, a fin de establecer las estrategias para fomentar el derecho humano de la movilidad en el Estado; IV. Coordinación: Sumar y coordinar esfuerzos a nivel interinstitucional con los sectores social, público y privado en el Estado, con la participación de los distintos niveles de gobierno a fin de procurar el derecho a la movilidad; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de mayo de 2024. Sin reformas. LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 13 V. Eficiencia: Maximizar los desplazamientos ágiles y asequibles, tanto de personas usuarias como de bienes y mercancías, optimizando los recursos ambientales y económicos disponibles. Fomentando la oferta multimodal de servicios, la administración de flujos de personas que se mueven en los distintos modos de transporte, así como de los bienes, la articulación de redes megalopolitanas, metropolitanas, regionales e intermunicipales y el uso de la infraestructura y tecnologías sustentables para la atención de la demanda. De modo que los individuos puedan optar por las modalidades y modos de transporte que mejor atiendan sus necesidades de movilidad con estándares de seguridad, calidad, accesibilidad, cobertura, conectividad y disminución en tiempo, distancia y costo; VI. Equidad: Reconocer condiciones y aspiraciones diferenciadas para lograr el ejercicio de iguales derechos y oportunidades, para mujeres y hombres, así como de los grupos vulnerables; VII. Exigibilidad: Proporcionar al ciudadano los medios eficientes que le permitan exigir el ejercicio de su derecho a la movilidad en un marco de legalidad y rendición de cuentas, conforme a la distribución de competencias derivadas de esta Ley; VIII. Habitabilidad: Generar condiciones para que las vías cumplan con las funciones de movilidad y creación de espacio público de calidad, a través de la interacción social, la diversidad de actividades y la articulación de servicios, equipamientos e infraestructura; IX. Inclusión: El Estado atenderá de forma igualitaria y sin discriminación las necesidades de todas las personas en sus desplazamientos en el espacio público, infraestructura, servicios, vehículos, transporte público y los sistemas de movilidad; X. Igualdad: Eliminación de todas formas de discriminación con motivo de la movilidad y desplazamiento en el territorio del Estado, tomando en consideración las necesidades de los grupos vulnerables; XI. Jerarquía de movilidad: El Estado deberá favorecer en todo momento a la persona, los grupos vulnerables y sus necesidades, garantizando la prioridad en el uso y disposición de las vías, de acuerdo al siguiente orden: a). Personas peatonas, en especial a personas en condición de grupo vulnerables; b). Ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados; c). Usuarios y prestadores del servicio de transporte público de pasajeros; d). Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías, y e). Personas usuarias de vehículos motorizados particulares. Las autoridades estatales establecerán en sus respectivos reglamentos el uso prioritario de la vía a vehículos que presten servicios de emergencia, cuando la situación así lo requiera. XII. Legalidad: Regular la planeación, diseño, operación, construcción y explotación de servicios y provisión de infraestructura, en un marco de legalidad que garantice el debido ejercicio del derecho a la movilidad; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de mayo de 2024. Sin reformas. LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 14 XIII. Sostenibilidad. Satisfacer las necesidades de movilidad procurando los menores impactos negativos en el medio ambiente y la calidad de vida de las personas, garantizando un beneficio continuo para las generaciones actuales y futuras, y XIV. Uso prioritario de la vía o del servicio. Concientizar a personas usuarias de la vía y transporte público sobre la necesidad que tienen las personas con discapacidad, las personas con movilidad reducida y quien los acompaña, de usar en determinadas circunstancias, las vías de manera preferencial con el fin de garantizar su seguridad. CAPÍTULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.