Artículo 3 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley aplica a tres grupos. Primero, a todas las autoridades que trabajan con el transporte y las calles, para que garanticen que puedas moverte de forma segura, sin obstáculos y en igualdad de condiciones. Segundo, a cualquier persona, aunque no viva en el estado, que use el sistema de transporte; todos deben respetar lo que dice esta ley. Tercero, a quienes ya tienen o piden una licencia de manejo, un permiso, una concesión (como manejar un camión urbano) o cualquier autorización relacionada con el transporte.
Texto oficial
Artículo 3. Sujetos. Esta Ley está dirigida a: I. Las autoridades en materia de movilidad y seguridad vial, por cuanto se refiere a las bases y directrices a las que se deberán sujetar a fin de fomentar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad en el Estado; II. A toda persona, sea o no residente del Estado, a la que se dirige el Sistema Integral de Movilidad, por lo que se refiere al cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, y III. Aquellas personas que actualmente son titulares o soliciten el otorgamiento de una licencia, permiso, autorización, e incluso, concesión o asociación público privada vinculada al Sistema Integral de Movilidad, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.