Artículo 7 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gobiernos de tu estado y de tu municipio pueden decidir cómo y cuándo circulan los carros por las calles y carreteras que les toca cuidar. Por ejemplo, pueden poner restricciones por días, horarios o en ciertas vialidades para mejorar la seguridad o porque haya un evento público. También pueden darle preferencia a los vehículos que contaminan menos o que usan menos combustible, tomando en cuenta cómo afectan el tráfico y el medioambiente. Esto lo hacen si creen que es necesario para que todos estemos más seguros al manejar o caminar.
Texto oficial
Artículo 7. De los instrumentos de Movilidad y Seguridad Vial del Tránsito. Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia podrán regular y ordenar la circulación de vehículos mediante el establecimiento de modalidades al flujo vehicular en días, horarios y vías, cuando así lo estimen pertinente, con el objetivo de mejorar las condiciones ambientales de seguridad vial en puntos críticos o derivado de la realización de otras actividades públicas. La regulación y ordenamiento de la circulación se podrán aplicar considerando el impacto vial y ambiental de cada tipo de vehículo, dando preferencia a vehículos eficientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.