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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley222/7
Ley
Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos de tu estado y de tu municipio pueden decidir cómo y cuándo circulan los carros por las calles y carreteras que les toca cuidar. Por ejemplo, pueden poner restricciones por días, horarios o en ciertas vialidades para mejorar la seguridad o porque haya un evento público. También pueden darle preferencia a los vehículos que contaminan menos o que usan menos combustible, tomando en cuenta cómo afectan el tráfico y el medioambiente. Esto lo hacen si creen que es necesario para que todos estemos más seguros al manejar o caminar.

Texto oficial

Artículo 7. De los instrumentos de Movilidad y Seguridad Vial del Tránsito. Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia podrán regular y ordenar la circulación de vehículos mediante el establecimiento de modalidades al flujo vehicular en días, horarios y vías, cuando así lo estimen pertinente, con el objetivo de mejorar las condiciones ambientales de seguridad vial en puntos críticos o derivado de la realización de otras actividades públicas. La regulación y ordenamiento de la circulación se podrán aplicar considerando el impacto vial y ambiental de cada tipo de vehículo, dando preferencia a vehículos eficientes.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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