Artículo 17 de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no sigue esta ley cuando debe hacerlo, las autoridades locales lo van a castigar según las reglas de faltas administrativas o hasta como delito, dependiendo de lo que haya hecho. La ley entra en vigor 180 días después de que se publicó en el periódico oficial del gobierno. El gobernador tiene hasta 6 meses después de que empiece a aplicarse para crear reglamentos que expliquen cómo cumplirla. Las dependencias del gobierno deben ayudar a identificar y atender a personas con autismo, pero solo si tienen presupuesto autorizado para eso. Cualquier otra regla anterior que vaya en contra de esta ley deja de servir.
Texto oficial
Artículo 17. Las responsabilidades y faltas administrativas, así como los hechos delictivos que eventualmente se cometan por la indebida observancia a la presente Ley, se sancionarán en los términos de las leyes administrativas y penal aplicables en el orden local. TRANSITORIOS Primero. Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Segundo. La presente Ley entrará en vigor a los ciento ochenta días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Tercero. El Ejecutivo Estatal expedirá las disposiciones reglamentarias de la presente Ley en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Cuarto. Las distintas secretarías, instituciones y organismos, integrantes de la Comisión Intersecretarial en el ámbito de sus respectivas competencias, y conforme a su disponibilidad de recursos, deberán contar con el apoyo de la Secretaría que permitan una eficiente operación a partir de la identificación y la atención de las personas con la condición del espectro autista. Quinto. Las acciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal deban realizar para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria aprobada para tal fin en el Presupuesto de Egresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal correspondiente. Sexto. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los seis días del mes de agosto del año dos mil quince.- Presidente.- Dip. Juan Abad de Jesús.- Secretarios.- Dip. Laura Ivonne Ruíz Moreno.- Dip. Annel Flores Gutiérrez.- Dip. Juana Bastida Álvarez.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 19 de agosto de 2015. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA EN EL ESTADO DE MÉXICO 10 EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). APROBACION: 06 de agosto de 2015. PROMULGACION: 19 de agosto de 2015. PUBLICACION: 19 de agosto de 2015. VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigor a los ciento ochenta días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. REFORMAS Y ADICIONES Acción de inconstitucionalidad 89/2015, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Se declara la invalidez de los artículos 3, fracción III; 10, fracción VI, en la porción normativa “al igual que de los certificados de habilitación de su condición”, y 16, fracción VIII, de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el diecinueve de agosto de dos mil quince. Publicada en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 26 de julio de 2017. La declaración de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Poder Legislativo del Estado de México. DECRETO NÚMERO 244 EN SU ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Por el que se reforman los artículos 13 en su fracción VIII y último párrafo, de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 13 de septiembre de 2017, entrando en vigor el quince de septiembre de dos mil diecisiete. DECRETO NÚMERO 263 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se deroga la fracción III del artículo 3 y la fracción VIII del artículo 16; se reforma la fracción VI del artículo 10 de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 5 de diciembre de 2017, entrando en vigor en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 78 ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 23 de agosto de 2019, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA EN EL ESTADO DE MÉXICO 11 DECRETO NÚMERO 84 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción VII del artículo 10, el artículo 15 y las fracciones II y V del artículo 16 de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 23 de septiembre de 2022, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. Se reforma la fracción V del artículo 3 y la fracción III del artículo 9 de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 22 de junio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 252 ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO. Se reforman las fracciones II, IV, VI, VII y VIII y el párrafo sexto del artículo 13 de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 5 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
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