Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todas las personas que estén en el Estado de México y tienes que cumplirla sin excusa, porque protege los derechos de la sociedad en general. Es decir, nadie puede decidir si la sigue o no, es obligatoria para todos.
- Art. 2Esta ley busca que las personas con autismo estén totalmente incluidas e integradas en la sociedad. Para lograrlo, protege sus derechos básicos, como los que ya les da la Constitución mexicana, los tratados internacionales y otras leyes. También toma en cuenta lo que dice la Constitución del Estado de México y cualquier otra norma que ya los proteja. En pocas palabras, el objetivo es que nadie se quede fuera y tengan las mismas oportunidades que los demás.
- Art. 3Aquí tienes la explicación en lenguaje simple: Este artículo define las palabras clave que se usan en esta ley. Por ejemplo, **asistencia social** son las acciones para ayudar a personas que están en desventaja física, mental o social, con el objetivo de que puedan tener una vida plena. Las **barreras socioculturales** son actitudes de rechazo o indiferencia por cosas como el origen, el género o la discapacidad, que la gente tiene por falta de información o por prejuicios, y que impiden que otros participen en la sociedad. También se explica que **discapacidad** no es solo tener una limitación física o mental, sino que se da cuando las actitudes o el entorno de la sociedad no permiten que esa persona participe en igualdad de condiciones. Por último, **inclusión** significa que la sociedad acepta a todas las personas sin discriminarlos y entiende que la diversidad es algo normal en los seres humanos.
- Art. 4El Estado es el responsable de que se respeten y se cumplan todos los derechos de las personas con autismo. Esto significa que el gobierno debe asegurarse de que nadie les quite o les niegue lo que por ley les corresponde. Los derechos incluyen cosas como atención médica, educación y trato digno, sin discriminación. En pocas palabras, el Estado tiene la obligación de cuidar que las personas autistas puedan vivir bien y con igualdad.
- Art. 5El artículo dice que los gobiernos de los estados y municipios, cada quien en lo que le toca, deben ir aplicando poco a poco las acciones necesarias para cumplir con esta ley, siguiendo los planes que ya existen. Tienen que enfocarse en varias cosas: primero, ayudar a mantener actualizados los datos de las personas con autismo en los sistemas de salud del país y del estado. Segundo, hacer campañas para informar y crear conciencia sobre el autismo. Tercero, apoyar estudios e investigaciones para mejorar el diagnóstico y tratamiento. Cuarto, hacer acuerdos con empresas y organizaciones para investigar y tratar el autismo. Por último, intentar, según su presupuesto, que los DIF municipales tengan especialistas en autismo.
- Art. 6Las políticas públicas para personas autistas en el Estado de México deben basarse en estos principios: ayudar a que sean independientes (autonomía), tratarlas con el mismo valor que a cualquier persona (dignidad), darles los mismos derechos que a todos (igualdad), que la sociedad las acepte sin discriminación (inclusión), que nadie pueda violar sus derechos (inviolabilidad), darles lo que necesitan de manera justa (justicia), que puedan elegir su desarrollo personal o con ayuda de su familia (libertad), aceptar su forma de ser sin juicios (respeto), y que la información sobre los programas sea clara y accesible (transparencia). También aplican otros principios de derechos humanos de otras leyes.
- Art. 7Para que se cumpla esta ley, todas las oficinas del gobierno del estado deben hacer sus propios planes con objetivos, metas y acciones concretas, y también calcular cuánto dinero necesitan para llevarlos a cabo. Cada oficina solo trabaja en los temas que le tocan según su área. Así se aseguran de que todo esté ordenado y presupuestado desde el principio.
- Art. 8El Gobierno del Estado de México va a trabajar de la mano con el Gobierno Federal. Para lograrlo, van a firmar acuerdos especiales (convenios de coordinación) que ya están previstos en una ley general. El propósito es que los programas del estado estén alineados con las políticas nacionales para apoyar y proteger a las personas con autismo. Cada nivel de gobierno hará su parte según lo que le toca, para que todas las acciones de atención estén bien conectadas y sean efectivas.
- Art. 9Este artículo dice que, si hay algo que no esté previsto o explicado en esta ley, se van a usar otras leyes para resolverlo. Por ejemplo, se aplicarán leyes como la Ley General, varias leyes del Estado de México, o los códigos administrativo, de procedimientos y civil del mismo estado.
- Art. 10Las personas con autismo y sus familias tienen derechos importantes que el gobierno debe respetar y proteger. Tienen derecho a un diagnóstico médico temprano y claro, sin que nadie los juzgue mal, y a recibir terapias y atención especializada en hospitales del Estado de México. También pueden acceder a una educación que los incluya en escuelas regulares, según sus capacidades, y a programas de vivienda, alimentación nutritiva y transporte público. Además, pueden decidir por sí mismas o con ayuda de sus padres o tutores sobre lo que les conviene, y disfrutar de cultura, deportes y tiempo libre.
- Art. 11Este artículo dice quiénes están obligados a cumplir y proteger los derechos de las personas con autismo. Primero, todas las oficinas del gobierno del Estado de México y de sus municipios tienen que garantizar esos derechos según lo que les toque hacer. Segundo, los hospitales o centros privados que tengan un contrato con el gobierno para atender a personas con autismo también son responsables. Tercero, los papás, mamás o tutores legales tienen la obligación de cuidar, alimentar y defender los intereses de la persona con autismo. Cuarto, los doctores, maestros y cualquier otro profesionista que ayude en su desarrollo también deben cumplir con esto. Y quinto, cualquier otra persona o institución que diga esta ley u otras leyes aplicables también está obligada.
- Art. 12Este artículo crea una comisión especial que dependerá directamente del gobierno del Estado. Su trabajo principal es asegurarse de que todos los programas de ayuda para personas con autismo se lleven a cabo de manera ordenada y en equipo entre las distintas dependencias. Lo más importante es que todo lo que esta comisión acuerde tendrá que cumplirse al pie de la letra por las autoridades correspondientes. En otras palabras, los funcionarios del gobierno estarán obligados a hacer lo que la comisión decida para que la ley funcione como debe.
- Art. 13La Comisión la forman los jefes de varias oficinas del gobierno del estado. El que manda en la Comisión es el titular de la Secretaría, que es quien la preside. También hay otras oficinas como Educación, Trabajo, Bienestar, Finanzas, Contraloría y la Consejería Jurídica. Además, participan como invitados permanentes algunos institutos de salud y dos personas de la sociedad civil que trabajen en temas relacionados con el autismo. Los miembros pueden nombrar a alguien que los reemplace si no pueden asistir, y la Comisión puede invitar a otras dependencias a sus reuniones para que informen sobre sus actividades que tengan que ver con el autismo.
- Art. 14La Comisión se encarga de coordinar a todas las dependencias del gobierno del Estado de México para que trabajen juntas en ayudar a personas con autismo, y también crea las políticas públicas necesarias. Apoya y propone formas de colaboración entre el gobierno federal, estatal y municipal para que los programas funcionen bien, y vigila que se cumplan. También busca apoyo de empresas y organizaciones sociales, siguiendo las reglas de planeación del estado, para asegurarse de que todos trabajen en el mismo sentido. Promueve y, si hace falta, sugiere cambios a las estrategias y acciones para mejorar la atención. Por último, propone al Gobernador las reglas y planes que deben seguir las dependencias del gobierno estatal en este tema.
- Art. 15El encargado de la Secretaría (el jefe de esa dependencia) debe pedirle al Consejo de Salud del Estado de México su opinión sobre programas de investigación científica, capacitación de personal, y nuevas carreras o especialidades relacionadas con la salud. Todo esto con el objetivo de detectar a tiempo el autismo, como lo dice la Ley General de Salud. En pocas palabras, la Secretaría no puede tomar decisiones importantes sobre estos temas sin consultar primero al Consejo de Salud.
- Art. 16En el Estado de México y sus municipios, está totalmente prohibido negarle servicio médico a personas con autismo en cualquier clínica u hospital, ya sea público o privado. Tampoco se les puede negar información sobre diagnóstico o tratamiento, y si el personal médico no sabe cómo atenderlos, debe canalizarlos a un lugar especializado. No se permite dar terapias peligrosas, recetar medicamentos que empeoren su condición, ni internarlos sin razón en hospitales psiquiátricos. Las escuelas no pueden impedir que un niño con autismo se inscriba, y deben evitar que sufra burlas o maltratos de compañeros o maestros. También tienen derecho a usar servicios culturales, deportivos, recreativos y de transporte, a contratar seguros médicos, a recibir asesoría legal, y a no ser maltratados en el trabajo; cualquier acción que vaya contra esta ley está prohibida.
- Art. 17Si alguien no sigue esta ley cuando debe hacerlo, las autoridades locales lo van a castigar según las reglas de faltas administrativas o hasta como delito, dependiendo de lo que haya hecho. La ley entra en vigor 180 días después de que se publicó en el periódico oficial del gobierno. El gobernador tiene hasta 6 meses después de que empiece a aplicarse para crear reglamentos que expliquen cómo cumplirla. Las dependencias del gobierno deben ayudar a identificar y atender a personas con autismo, pero solo si tienen presupuesto autorizado para eso. Cualquier otra regla anterior que vaya en contra de esta ley deja de servir.