- Ley
- Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los gobiernos de los estados y municipios, cada quien en lo que le toca, deben ir aplicando poco a poco las acciones necesarias para cumplir con esta ley, siguiendo los planes que ya existen. Tienen que enfocarse en varias cosas: primero, ayudar a mantener actualizados los datos de las personas con autismo en los sistemas de salud del país y del estado. Segundo, hacer campañas para informar y crear conciencia sobre el autismo. Tercero, apoyar estudios e investigaciones para mejorar el diagnóstico y tratamiento. Cuarto, hacer acuerdos con empresas y organizaciones para investigar y tratar el autismo. Por último, intentar, según su presupuesto, que los DIF municipales tengan especialistas en autismo.
Texto oficial
Artículo 5. Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia, y con el objeto de dar cumplimiento a la presente Ley, deberán implementar de manera progresiva las políticas y acciones correspondientes, conforme a los programas aplicables. Las autoridades competentes deberán establecer e instrumentar políticas y acciones orientadas preferentemente a: I. Coadyuvar a la actualización de los datos de las personas con la condición del espectro autista en el sistema nacional y estatal de información en salud; II. Diseñar, difundir, instrumentar e implementar campañas de información y concientización sobre la condición del espectro autista; III. Estimular la realización de estudios e investigaciones para el diagnóstico y tratamiento de las personas con la condición del espectro autista; IV. Impulsar la celebración de convenios de colaboración con los sectores privado y social para realizar acciones tendientes a la investigación, y tratamiento de las personas con la condición del espectro autista, y V. Procurar, en la medida de sus posibilidades presupuestales, que en los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia existan especialistas en el tratamiento de la condición del espectro autista.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.