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Artículo 5 de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los gobiernos de los estados y municipios, cada quien en lo que le toca, deben ir aplicando poco a poco las acciones necesarias para cumplir con esta ley, siguiendo los planes que ya existen. Tienen que enfocarse en varias cosas: primero, ayudar a mantener actualizados los datos de las personas con autismo en los sistemas de salud del país y del estado. Segundo, hacer campañas para informar y crear conciencia sobre el autismo. Tercero, apoyar estudios e investigaciones para mejorar el diagnóstico y tratamiento. Cuarto, hacer acuerdos con empresas y organizaciones para investigar y tratar el autismo. Por último, intentar, según su presupuesto, que los DIF municipales tengan especialistas en autismo.

Texto oficial

Artículo 5. Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia, y con el objeto de dar cumplimiento a la presente Ley, deberán implementar de manera progresiva las políticas y acciones correspondientes, conforme a los programas aplicables. Las autoridades competentes deberán establecer e instrumentar políticas y acciones orientadas preferentemente a: I. Coadyuvar a la actualización de los datos de las personas con la condición del espectro autista en el sistema nacional y estatal de información en salud; II. Diseñar, difundir, instrumentar e implementar campañas de información y concientización sobre la condición del espectro autista; III. Estimular la realización de estudios e investigaciones para el diagnóstico y tratamiento de las personas con la condición del espectro autista; IV. Impulsar la celebración de convenios de colaboración con los sectores privado y social para realizar acciones tendientes a la investigación, y tratamiento de las personas con la condición del espectro autista, y V. Procurar, en la medida de sus posibilidades presupuestales, que en los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia existan especialistas en el tratamiento de la condición del espectro autista.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.