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Ley
Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Estado es el responsable de que se respeten y se cumplan todos los derechos de las personas con autismo. Esto significa que el gobierno debe asegurarse de que nadie les quite o les niegue lo que por ley les corresponde. Los derechos incluyen cosas como atención médica, educación y trato digno, sin discriminación. En pocas palabras, el Estado tiene la obligación de cuidar que las personas autistas puedan vivir bien y con igualdad.

Texto oficial

Artículo 4. Corresponde al Estado asegurar el respeto y ejercicio de los derechos que les asisten a las personas con la condición del espectro autista.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México (pág. 3) ↗

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