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Artículo 6 de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las políticas públicas para personas autistas en el Estado de México deben basarse en estos principios: ayudar a que sean independientes (autonomía), tratarlas con el mismo valor que a cualquier persona (dignidad), darles los mismos derechos que a todos (igualdad), que la sociedad las acepte sin discriminación (inclusión), que nadie pueda violar sus derechos (inviolabilidad), darles lo que necesitan de manera justa (justicia), que puedan elegir su desarrollo personal o con ayuda de su familia (libertad), aceptar su forma de ser sin juicios (respeto), y que la información sobre los programas sea clara y accesible (transparencia). También aplican otros principios de derechos humanos de otras leyes.

Texto oficial

Artículo 6. Los principios fundamentales que deberán contener las políticas públicas en materia del fenómeno autístico, son: I. Autonomía: Coadyuvar a que las personas con la condición del espectro autista se puedan valer por sí mismas; II. Dignidad: Valor que reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho de serlo, como lo son las personas con la condición del espectro autista; III. Igualdad: Aplicación de derechos iguales para todas las personas, incluidas aquellas que se encuentran con la condición del espectro autista; IV. Inclusión: cuando la sociedad actúa sin discriminación ni prejuicios e incluye a las personas con la condición del espectro autista, considerando que la diversidad es una condición humana; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA EN EL ESTADO DE MÉXICO 4 V. Inviolabilidad de los derechos: Prohibición de pleno derecho para que ninguna persona u órgano de gobierno atente, lesione o destruya los derechos humanos ni las leyes, políticas públicas y programas en favor de las personas con la condición del espectro autista; VI. Justicia: Equidad, virtud de dar a cada uno lo que le pertenece o corresponde. Dar a las personas con la condición del espectro autista, la atención que responda a sus necesidades y a sus legítimos derechos humanos y civiles; VII. Libertad: Capacidad de las personas con la condición del espectro autista para elegir los medios para su desarrollo personal o, en su caso, a través de sus familiares en orden ascendente o tutores; VIII. Respeto: Consideración al comportamiento y forma de actuar distinta de las personas con la condición del espectro autista; IX. Transparencia: El acceso objetivo, oportuno, sistemático y veraz de la información sobre la magnitud, políticas, programas y resultados de las acciones puestas en marcha por las autoridades participantes en la gestión y resolución del fenómeno autista; y X. Los demás que respondan a la interpretación de los principios rectores en materia de derechos humanos contenidos en las leyes, reglamentos o disposiciones administrativas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.