Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 7 de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que se cumpla esta ley, todas las oficinas del gobierno del estado deben hacer sus propios planes con objetivos, metas y acciones concretas, y también calcular cuánto dinero necesitan para llevarlos a cabo. Cada oficina solo trabaja en los temas que le tocan según su área. Así se aseguran de que todo esté ordenado y presupuestado desde el principio.

Texto oficial

Artículo 7. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal formularán, respecto de los asuntos de su competencia, las propuestas de programas, objetivos, metas, estrategias y acciones, así como sus previsiones presupuestarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.