Artículo 2 de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley busca que las personas con autismo estén totalmente incluidas e integradas en la sociedad. Para lograrlo, protege sus derechos básicos, como los que ya les da la Constitución mexicana, los tratados internacionales y otras leyes. También toma en cuenta lo que dice la Constitución del Estado de México y cualquier otra norma que ya los proteja. En pocas palabras, el objetivo es que nadie se quede fuera y tengan las mismas oportunidades que los demás.
Texto oficial
Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales que les son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales, en la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes u ordenamientos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.