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Artículo 2 de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley busca que las personas con autismo estén totalmente incluidas e integradas en la sociedad. Para lograrlo, protege sus derechos básicos, como los que ya les da la Constitución mexicana, los tratados internacionales y otras leyes. También toma en cuenta lo que dice la Constitución del Estado de México y cualquier otra norma que ya los proteja. En pocas palabras, el objetivo es que nadie se quede fuera y tengan las mismas oportunidades que los demás.

Texto oficial

Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales que les son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales, en la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes u ordenamientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.