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Artículo 14 de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión se encarga de coordinar a todas las dependencias del gobierno del Estado de México para que trabajen juntas en ayudar a personas con autismo, y también crea las políticas públicas necesarias. Apoya y propone formas de colaboración entre el gobierno federal, estatal y municipal para que los programas funcionen bien, y vigila que se cumplan. También busca apoyo de empresas y organizaciones sociales, siguiendo las reglas de planeación del estado, para asegurarse de que todos trabajen en el mismo sentido. Promueve y, si hace falta, sugiere cambios a las estrategias y acciones para mejorar la atención. Por último, propone al Gobernador las reglas y planes que deben seguir las dependencias del gobierno estatal en este tema.

Texto oficial

Artículo 14. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las siguientes funciones: I. Coordinar y dar el seguimiento correspondiente a las acciones que, en el ámbito de su competencia, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal en la materia de la presente Ley, así como elaborar las políticas públicas correspondientes en la materia; II. Apoyar y proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno para la eficaz ejecución de los programas en materia de atención a las personas con la condición del espectro autista, y vigilar el desarrollo de las acciones derivadas de la citada coordinación, de acuerdo con el criterio de transversalidad previsto en la Ley General; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA EN EL ESTADO DE MÉXICO 8 III. Apoyar y proponer mecanismos de concertación con los sectores social y privado, en términos de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, a fin de dar cumplimiento al principio de transversalidad, así como vigilar la ejecución y resultado de los mismos; IV. Apoyar la promoción de las políticas, estrategias y acciones en la materia de la presente Ley, así como promover, en su caso, las adecuaciones y modificaciones necesarias a las mismas; V. Proponer al Ejecutivo Estatal las políticas y criterios para la formulación de programas y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal en materia de atención de las personas con la condición del espectro autista; VI. Las que determine el Titular del Poder Ejecutivo Estatal para el cumplimiento de la presente Ley; VII. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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