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Artículo 13 de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión la forman los jefes de varias oficinas del gobierno del estado. El que manda en la Comisión es el titular de la Secretaría, que es quien la preside. También hay otras oficinas como Educación, Trabajo, Bienestar, Finanzas, Contraloría y la Consejería Jurídica. Además, participan como invitados permanentes algunos institutos de salud y dos personas de la sociedad civil que trabajen en temas relacionados con el autismo. Los miembros pueden nombrar a alguien que los reemplace si no pueden asistir, y la Comisión puede invitar a otras dependencias a sus reuniones para que informen sobre sus actividades que tengan que ver con el autismo.

Texto oficial

Artículo 13. La Comisión estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias de la Administración Pública Estatal: I. La Secretaría, quien presidirá la Comisión; II. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; III. La Secretaría del Trabajo; IV. La Secretaría de Bienestar; V. La Secretaría General de Gobierno; VI. La Secretaría de Finanzas; VII. La Secretaría de la Contraloría, y VIII. La Consejería Jurídica. El Instituto de Salud del Estado de México, el Instituto Materno Infantil del Estado de México, el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, serán invitados permanentes de la Comisión, así como dos miembros de la Sociedad Civil cuya actividad se relacione con el objetivo de la presente Ley. Los integrantes de la Comisión podrán designar a sus respectivos suplentes. La Comisión, a través de su Presidente, podrá convocar a las sesiones a otras dependencias del Ejecutivo Estatal y a entidades del sector público, con objeto de que informen de los asuntos de su competencia, relacionados con la atención de las personas con la condición del espectro autista. La Comisión aprovechará las capacidades institucionales de las estructuras administrativas de sus integrantes para el desarrollo de sus funciones. La participación de los integrantes e invitados a la Comisión será de carácter honorífico. La Comisión contará con una Secretaría Técnica, misma que estará a cargo de un funcionario de la Consejería Jurídica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.