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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley224/12
Ley
Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo crea una comisión especial que dependerá directamente del gobierno del Estado. Su trabajo principal es asegurarse de que todos los programas de ayuda para personas con autismo se lleven a cabo de manera ordenada y en equipo entre las distintas dependencias. Lo más importante es que todo lo que esta comisión acuerde tendrá que cumplirse al pie de la letra por las autoridades correspondientes. En otras palabras, los funcionarios del gobierno estarán obligados a hacer lo que la comisión decida para que la ley funcione como debe.

Texto oficial

Artículo 12. Se constituye la Comisión como una instancia de carácter permanente del Ejecutivo del Estado, que tendrá por objeto garantizar que la ejecución de los programas en materia de atención a las personas con la condición del espectro autista, se realice de manera coordinada. Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán obligatorios, por lo que las autoridades competentes deberán cumplirlos a fin de lograr los objetivos de la presente Ley. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA EN EL ESTADO DE MÉXICO 7

Ver texto oficial de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México (pág. 6) ↗

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