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Artículo 11 de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes están obligados a cumplir y proteger los derechos de las personas con autismo. Primero, todas las oficinas del gobierno del Estado de México y de sus municipios tienen que garantizar esos derechos según lo que les toque hacer. Segundo, los hospitales o centros privados que tengan un contrato con el gobierno para atender a personas con autismo también son responsables. Tercero, los papás, mamás o tutores legales tienen la obligación de cuidar, alimentar y defender los intereses de la persona con autismo. Cuarto, los doctores, maestros y cualquier otro profesionista que ayude en su desarrollo también deben cumplir con esto. Y quinto, cualquier otra persona o institución que diga esta ley u otras leyes aplicables también está obligada.

Texto oficial

Artículo 11. Son sujetos obligados a garantizar el ejercicio de los derechos descritos en el artículo anterior, los siguientes: I. Las instituciones públicas del Estado de México y sus municipios, para atender y garantizar los derechos descritos en el artículo anterior en favor de las personas con la condición del espectro autista, en el ejercicio de sus respectivas competencias; II. Las instituciones privadas con servicios especializados en la atención de la condición del espectro autista, derivado de la subrogación contratada; III. Los que ejerzan la patria potestad o la tutoría para otorgar los alimentos y representar los intereses y los derechos de las personas con la condición del espectro autista; IV. Los profesionales de la medicina, educación y demás profesionistas que resulten necesarios para alcanzar la habilitación debida de las personas con la condición del espectro autista; y V. Todos aquéllos que determine la presente Ley o cualquier otro ordenamiento jurídico que resulte aplicable. CAPÍTULO III De la Comisión Intersecretarial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.