Artículo 15 de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El encargado de la Secretaría (el jefe de esa dependencia) debe pedirle al Consejo de Salud del Estado de México su opinión sobre programas de investigación científica, capacitación de personal, y nuevas carreras o especialidades relacionadas con la salud. Todo esto con el objetivo de detectar a tiempo el autismo, como lo dice la Ley General de Salud. En pocas palabras, la Secretaría no puede tomar decisiones importantes sobre estos temas sin consultar primero al Consejo de Salud.
Texto oficial
Artículo 15.- El Titular de la Secretaría recabará del Consejo de Salud del Estado de México, la opinión sobre programas y proyectos de investigación científica y de formación de recursos humanos, así como sobre el establecimiento de nuevos estudios profesionales, técnicos, auxiliares y especialidades que se requieran en la materia, buscando la detección temprana y oportuna de la condición del espectro autista, con fundamento en lo dispuesto en la Ley General de Salud. CAPÍTULO IV Prohibiciones y Sanciones Sección Primera Prohibiciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.