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Artículo 9 de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si hay algo que no esté previsto o explicado en esta ley, se van a usar otras leyes para resolverlo. Por ejemplo, se aplicarán leyes como la Ley General, varias leyes del Estado de México, o los códigos administrativo, de procedimientos y civil del mismo estado.

Texto oficial

Artículo 9. En todo lo no previsto en el presente ordenamiento se aplicarán, de manera supletoria, entre otras: I. La Ley General; II. La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; III. La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; IV. La Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; V. El Código Administrativo del Estado de México; VI. El Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; y VII. El Código Civil del Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA EN EL ESTADO DE MÉXICO 5 CAPÍTULO II De los Derechos y de las Obligaciones Sección Primera De los Derechos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.