Artículo 9 de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si hay algo que no esté previsto o explicado en esta ley, se van a usar otras leyes para resolverlo. Por ejemplo, se aplicarán leyes como la Ley General, varias leyes del Estado de México, o los códigos administrativo, de procedimientos y civil del mismo estado.
Texto oficial
Artículo 9. En todo lo no previsto en el presente ordenamiento se aplicarán, de manera supletoria, entre otras: I. La Ley General; II. La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; III. La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; IV. La Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; V. El Código Administrativo del Estado de México; VI. El Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; y VII. El Código Civil del Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA EN EL ESTADO DE MÉXICO 5 CAPÍTULO II De los Derechos y de las Obligaciones Sección Primera De los Derechos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.