Artículo 1 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley aplica en todo el Estado de México y es obligatoria para todas las personas. Su objetivo es prevenir, atender y combatir el delito de secuestro, es decir, buscar que no ocurra, ayudar a las víctimas y detener a los responsables. Para lograrlo, establece qué deben hacer las dependencias del gobierno estatal y municipal, cada una en su área. También promueve que estas autoridades trabajen juntas, mediante políticas, programas y operativos especiales contra el secuestro.
Texto oficial
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de observancia general en el territorio del Estado de México y tiene por objeto establecer las bases para la prevención, atención y combate del delito de secuestro. Para ello, precisa las atribuciones de las dependencias y entidades públicas del Estado y sus municipios, en los ámbitos de sus respectivas competencias, tendientes a prevenir, atender y combatir el delito de secuestro, a través de la coordinación interinstitucional que se implemente, de políticas públicas, de programas de gobierno, y de acciones y operativos en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.