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Artículo 1 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica en todo el Estado de México y es obligatoria para todas las personas. Su objetivo es prevenir, atender y combatir el delito de secuestro, es decir, buscar que no ocurra, ayudar a las víctimas y detener a los responsables. Para lograrlo, establece qué deben hacer las dependencias del gobierno estatal y municipal, cada una en su área. También promueve que estas autoridades trabajen juntas, mediante políticas, programas y operativos especiales contra el secuestro.

Texto oficial

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de observancia general en el territorio del Estado de México y tiene por objeto establecer las bases para la prevención, atención y combate del delito de secuestro. Para ello, precisa las atribuciones de las dependencias y entidades públicas del Estado y sus municipios, en los ámbitos de sus respectivas competencias, tendientes a prevenir, atender y combatir el delito de secuestro, a través de la coordinación interinstitucional que se implemente, de políticas públicas, de programas de gobierno, y de acciones y operativos en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.