Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo el Estado de México y es obligatoria para todas las personas. Su objetivo es prevenir, atender y combatir el delito de secuestro, es decir, buscar que no ocurra, ayudar a las víctimas y detener a los responsables. Para lograrlo, establece qué deben hacer las dependencias del gobierno estatal y municipal, cada una en su área. También promueve que estas autoridades trabajen juntas, mediante políticas, programas y operativos especiales contra el secuestro.
- Art. 2Este artículo solo sirve para definir cómo se van a usar ciertas palabras dentro de esta ley. Por ejemplo, cuando la ley diga "Código Nacional", se refiere al Código Nacional de Procedimientos Penales, y cuando diga "Secretaría", se refiere a la Secretaría de Seguridad. También define que "Consejo" es el grupo encargado de prevenir y combatir el secuestro en el Estado de México. En pocas palabras, es como un diccionario para que entiendas bien de qué habla la ley cuando usa esas abreviaturas.
- Art. 3Este artículo dice que si esta ley no menciona algo específico, se usan otras leyes para resolverlo. Las leyes que sirven de apoyo son: la Ley General, el Código Nacional, algunas leyes del Estado de México como la de Seguridad y la de la Fiscalía, además de principios básicos del derecho. En pocas palabras, si hay un vacío o duda en esta ley, se recurre a esas otras reglas para saber qué hacer.
- Art. 4Se crea un grupo especial (el Consejo) que reúne a varias instituciones del Estado de México para trabajar juntas contra el secuestro. Su función es coordinar, revisar y mejorar las políticas, programas y acciones para prevenir, atender y combatir ese delito. También tiene que hacer el Plan Estatal contra el secuestro. Los miembros de este Consejo no reciben sueldo por ese cargo: lo hacen de manera gratuita.
- Art. 5El Consejo se forma con varias personas de distintas dependencias. El jefe o jefa es la persona encargada de la Secretaría de Seguridad. También hay un secretario técnico, que es el encargado de la Coordinación de Combate al Secuestro del Estado de México. Además, entran representantes de otras áreas como la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación, y otras más. También participan cinco presidentes municipales de los municipios donde más secuestros ocurren, y dos ciudadanos con experiencia en el tema. El Consejo puede invitar a expertos de otras dependencias cuando los necesite, pero solo como invitados, sin derecho a decidir.
- Art. 6Cada persona que es miembro del Consejo tiene un suplente, que es quien lo reemplaza si falta. Ese suplente lo elige el propio titular (el miembro principal) y debe tener un puesto similar o un nivel nada más abajo en el organigrama. Además, el suplente tiene los mismos poderes y autoridad que el titular para tomar decisiones. En pocas palabras, si el jefe no puede asistir, su segundo al mando puede hacer todo lo que él haría.
- Art. 7El Consejo puede invitar a participar en sus reuniones a personas de organizaciones de todo tipo, como asociaciones civiles, escuelas, expertos o grupos del gobierno y la iniciativa privada. Esto solo pasa si la mayoría de los miembros del Consejo están de acuerdo. Los invitados pueden hablar y dar su opinión (eso es tener "voz"), pero no pueden votar en las decisiones (eso es no tener "voto").
- Art. 8El Consejo va a trabajar junto con los ayuntamientos para cumplir con lo que dice esta Ley, y puede pedirles que participen en las actividades que hagan falta. Por su parte, los ayuntamientos tienen que incluir en sus planes y programas cómo prevenir el secuestro y cómo ayudar y proteger a las víctimas, los afectados y los testigos de ese delito.
- Art. 9El Consejo se encarga de hacer el plan estatal contra el secuestro y de crear políticas para ayudar a las víctimas. También organiza campañas de prevención y genera reportes para que las autoridades sepan si están funcionando. Además, revisa los resultados, promueve la investigación y trabaja con hoteles, restaurantes y transportes para que sepan cómo evitar que ocurra un secuestro. Recopila datos sobre este delito para tener un diagnóstico claro y se reúne cada tres meses para ver si se están cumpliendo las metas. Por último, invita a la sociedad y a las escuelas a participar en la evaluación de estas acciones.
- Art. 10El Gobernador del Estado de México no va a hacer todo el trabajo solo. Para cumplir con esta ley contra el secuestro, va a pasar las tareas y decisiones a diferentes dependencias, como la Fiscalía, la Secretaría de Seguridad y la Secretaría de Salud, entre otras. Cada una de estas oficinas se encargará de lo que le toca según sus propias funciones. Además, cualquier persona o institución que por ley, por un acuerdo o por su propia actuación anterior tenga que ayudar, también debe participar en lo que dice esta ley. En pocas palabras, todos los que tengan algo que ver deben cooperar para prevenir y combatir el secuestro.
- Art. 11Todas las oficinas del gobierno del Estado de México, los juzgados, la Comisión de Derechos Humanos y cada municipio (ayuntamiento) tienen que crear y aplicar planes y acciones para evitar, atender y combatir el secuestro. Cada institución debe hacerlo según lo que le toca hacer y el dinero que tenga disponible en su presupuesto. Además, todas estas dependencias deben ayudar al Ministerio Público (la fiscalía) cuando esté investigando un caso de secuestro.
- Art. 12El gobernador del estado es el encargado de echar a andar todo lo necesario para que esta ley se cumpla, como crear programas y proponer el presupuesto. También debe ponerse de acuerdo con otras dependencias y hasta con organizaciones de otros países para compartir información, tecnología y ayudarse mutuamente. Además, tiene que invitar a la sociedad a participar en cómo se planean y aplican las acciones contra el secuestro. Y, por último, debe cumplir con cualquier otra obligación que le marquen la ley federal y demás reglamentos.
- Art. 13La Secretaría General de Gobierno tiene que juntar toda la información que sirva para crear y darle seguimiento a las políticas públicas, que son los planes y acciones del gobierno para cumplir lo que dice esta ley. También debe hacer todo lo que le indiquen otras leyes generales o reglas que sean aplicables. En pocas palabras, la Secretaría se encarga de recopilar datos y de cumplir con lo que le pidan otras normas legales.
- Art. 14La Fiscalía General de Justicia del Estado de México tiene que hacer varias cosas para combatir el secuestro. Debe investigar y perseguir a los responsables para que reciban su castigo y reparar el daño a las víctimas. También tiene que darles atención médica, psicológica y asesoría legal a quienes sufrieron un secuestro. Puede usar tecnología como la geolocalización en tiempo real para encontrar a los secuestradores. Por último, cada tres meses debe informar al Consejo sobre los avances en la lucha contra este delito.
- Art. 15La Comisión Ejecutiva tiene que asegurarse de que las personas que sufrieron un delito reciban ayuda legal, apoyo psicológico y atención de trabajo social de inmediato, además de cualquier otro apoyo que diga la ley. También debe ayudar a que la gente conozca sus derechos si fue víctima de un delito. Igualmente, tiene que participar en la prevención del secuestro y en los programas para atender y proteger a las víctimas de ese delito. Por último, debe cumplir con cualquier otra obligación que le marquen la Ley General u otras leyes.
- Art. 16Este artículo dice que la Secretaría de Seguridad del Estado de México tiene que hacer varias cosas para prevenir los secuestros. Por ejemplo, debe estudiar por qué ocurren los secuestros y dónde pasan más seguido, para entender cómo evitarlos. También tiene la obligación de trabajar con otras autoridades y organizaciones para darle consejos a la gente sobre cómo protegerse. Además, debe llevar un registro detallado de los casos de secuestro, compartir esa información con quien corresponda usando tecnología, y crear programas de prevención para que el Secretario Ejecutivo los revise y apruebe. Por último, tiene que capacitar a los servidores públicos para que sean expertos en el tema y hacer campañas para enseñarle a la sociedad cómo evitar los riesgos.
- Art. 17La Consejería Jurídica tiene dos tareas principales según este artículo: la primera es encargarse de que las leyes contra el secuestro estén siempre al día y funcionen bien. La segunda es cumplir con cualquier otra obligación que le pongan otras leyes relacionadas.
- Art. 18La Secretaría de Salud tiene que asegurarse de que en todos los hospitales y centros de salud haya un sistema para dar aviso a las autoridades si, por su trabajo, se enteran de que alguien pudo haber sido secuestrado. También debe crear un modelo de atención médica especial para las víctimas, sus familiares y los testigos afectados por un secuestro. Además, tiene que cooperar con las autoridades de seguridad pública para ayudar a esclarecer posibles casos de secuestro. Por último, debe cumplir con cualquier otra obligación que le marquen la Ley General u otras leyes aplicables.
- Art. 19La Secretaría de Educación tiene que: 1) capacitar a los maestros para prevenir el secuestro; 2) enseñar a los alumnos y papás qué es el secuestro y sus riesgos; 3) coordinarse con la policía para detectar a estudiantes que puedan estar en peligro de ser secuestrados de la escuela y actuar rápido; 4) avisar a las autoridades contra el secuestro si hay señales de que pueda ocurrir en las escuelas; y 5) cumplir con otras obligaciones que digan otras leyes.
- Art. 20La Secretaría de las Mujeres tiene la obligación de ayudar al Ministerio Público (que son los fiscales) cuando se investiga un posible secuestro. Esto significa que deben compartir información o apoyar para aclarar lo que pasó. Además, la Secretaría también debe cumplir con otras tareas que le asignen la Ley General contra el secuestro y otras leyes que aplican. En pocas palabras, su trabajo es colaborar en estos casos y seguir lo que digan las leyes correspondientes.
- Art. 21El Artículo 21 dice que el Consejo Estatal para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas tiene que hacer tres cosas. Primero, debe crear campañas para informar sobre el delito de secuestro, pero en el idioma que habla cada comunidad indígena del estado. Segundo, tiene que asegurarse de que las víctimas indígenas reciban atención de expertos y sin ser tratadas de manera injusta por su origen. Tercero, también debe cumplir con cualquier otra tarea que le pongan otras leyes.
- Art. 22El artículo 22 dice que el Secretariado Ejecutivo de Seguridad Pública, por medio del Centro de Prevención del Delito, tiene cinco tareas principales. Primero, debe colaborar con autoridades y organizaciones para explicarle a la gente cómo prevenir el secuestro. Segundo, tiene que organizar pláticas, talleres y eventos donde la ciudadanía pueda aprender sobre este delito y cómo evitarlo. Tercero, debe hacer estudios en los municipios más riesgosos para dar consejos sobre cómo combatir el secuestro. Cuarto, tiene que informar a los municipios, en reuniones regionales, sobre los programas del gobierno para atender y prevenir este delito. Y quinto, también debe cumplir con cualquier otra obligación que le den otras leyes.
- Art. 23El Artículo 23 dice que el Poder Judicial del Estado de México tiene estas obligaciones: - Primero: crear y dar cursos de capacitación a los trabajadores del juzgado para que aprendan bien cómo atender casos de secuestro y hacer bien su trabajo. - Segundo: dar órdenes para que todos los juzgados (tanto los antiguos como los nuevos) protejan a las víctimas, a los ofendidos y a los testigos, aplicando medidas como detenciones temporales o protección para que nadie les haga daño. - Tercero: hacer todo lo necesario para que, durante un juicio por secuestro, la víctima no sufra más violencia o humillación por parte del sistema de justicia. - Cuarto: también debe cumplir con cualquier otra cosa que digan la Ley General u otras leyes que apliquen.
- Art. 24A la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México le toca: hacer campañas para que la gente conozca los derechos de las víctimas de secuestro; proponer acciones basadas en tratados internacionales firmados por México y pedir informes a las autoridades; mantener comunicación con gobiernos y organizaciones que trabajan este tema; investigar quejas (o iniciar investigaciones por su cuenta) cuando una autoridad estatal o municipal viole derechos humanos; y pedir informes periódicos a las autoridades sobre lo que hacen para prevenir y combatir el secuestro. También tiene otras obligaciones que le pongan otras leyes.
- Art. 25Este artículo dice que los ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) tienen la obligación de hacer su parte para prevenir y combatir el secuestro. Para lograrlo, deben crear planes y acciones contra ese delito en su territorio, trabajar de forma permanente con autoridades federales (del gobierno nacional) y estatales (del estado), y avisarles inmediatamente si saben de algún posible secuestro. También tienen que cumplir con lo que digan otras leyes y hacer todo lo necesario para que esta ley funcione.
- Art. 26Las autoridades deben cuidar en todo momento que se respeten los derechos humanos de las personas que hayan sufrido un secuestro, así como de sus familiares o cercanos que también resultaron afectados. También tienen la obligación de darles protección y apoyo, como lo marca la ley. Esto incluye ayudas como seguridad, atención psicológica o asesoría legal. En pocas palabras, si eres víctima de secuestro, el gobierno tiene que protegerte y brindarte lo necesario para que estés seguro y recibas apoyo.
- Art. 27Este artículo dice que, en el caso del Fondo de Apoyo para Víctimas y Ofendidos (que es dinero del gobierno para ayudar a quienes han sufrido un delito), se deben seguir las reglas que ya están escritas en otras leyes. Esas leyes son la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de México, y cualquier otra norma relacionada. En pocas palabras, para manejar ese fondo hay que cumplir lo que ya marcan esas leyes, sin necesidad de repetirlo aquí.
- Art. 28El artículo 28 dice que los castigos por secuestro son los que ya están escritos en la Ley General y en otras leyes relacionadas con el tema. También dice que el proceso para juzgar estos casos se tiene que hacer siguiendo lo que marca el Código Nacional de Procedimientos Penales. Los artículos transitorios son instrucciones para que el gobierno del Estado de México ponga en marcha esta ley, como crear un Consejo y publicar sus reglas en los siguientes días hábiles. En pocas palabras, no se inventan nuevas reglas ni castigos aquí, sino que se remiten a las leyes que ya existen a nivel nacional.