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Artículo 5 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo se forma con varias personas de distintas dependencias. El jefe o jefa es la persona encargada de la Secretaría de Seguridad. También hay un secretario técnico, que es el encargado de la Coordinación de Combate al Secuestro del Estado de México. Además, entran representantes de otras áreas como la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación, y otras más. También participan cinco presidentes municipales de los municipios donde más secuestros ocurren, y dos ciudadanos con experiencia en el tema. El Consejo puede invitar a expertos de otras dependencias cuando los necesite, pero solo como invitados, sin derecho a decidir.

Texto oficial

Artículo 5. El Consejo estará integrado por: I. Una presidencia a cargo de la persona titular de la Secretaría de Seguridad. II. Una secretaría técnica que será la persona titular de la Coordinación General de Combate al Secuestro del Estado de México. III. Una persona representante de la Secretaría General de Gobierno. IV. Una persona representante de la Comisión Ejecutiva. V. Una persona representante de la Consejería Jurídica. VI. Una persona representante de la Secretaría de Salud. VII. Una persona representante de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación. VIII. Una persona representante de la Secretaría de las Mujeres. IX. Una persona representante del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas. X. Una persona representante del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública. XI. Una persona representante del Poder Judicial del Estado de México. XII. Una persona representante del Poder Legislativo del Estado de México. XIII. Una persona representante de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. XIV. Cinco presidentes o presidentas municipales, de aquellos municipios con mayor índice en la comisión del delito de secuestro. XV. Dos personas representantes de la sociedad civil destacados en actividades profesionales o académicas relacionadas con la materia. El Consejo podrá convocar a especialistas de algunas dependencias en la materia de la cual se trate la sesión correspondiente, quienes tendrán la calidad de invitados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.