Artículo 6 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada persona que es miembro del Consejo tiene un suplente, que es quien lo reemplaza si falta. Ese suplente lo elige el propio titular (el miembro principal) y debe tener un puesto similar o un nivel nada más abajo en el organigrama. Además, el suplente tiene los mismos poderes y autoridad que el titular para tomar decisiones. En pocas palabras, si el jefe no puede asistir, su segundo al mando puede hacer todo lo que él haría.
Texto oficial
Artículo 6. Por cada miembro del Consejo habrá un suplente designado por el titular, quien en su caso deberá tener nivel inmediato inferior o equivalente y este contará con las mismas facultades que los propietarios. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de diciembre de 2015. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y COMBATIR EL DELITO DE SECUESTRO EN EL ESTADO DE MÉXICO 3
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