Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley227/7
Ley
Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo puede invitar a participar en sus reuniones a personas de organizaciones de todo tipo, como asociaciones civiles, escuelas, expertos o grupos del gobierno y la iniciativa privada. Esto solo pasa si la mayoría de los miembros del Consejo están de acuerdo. Los invitados pueden hablar y dar su opinión (eso es tener "voz"), pero no pueden votar en las decisiones (eso es no tener "voto").

Texto oficial

Artículo 7. Podrá invitarse a participar en las sesiones que celebre el Consejo a representantes de organizaciones nacionales, internacionales, no gubernamentales, asociaciones civiles, especialistas en la materia, integrantes de los sectores público, social y privado, instituciones académicas y dependencias, cuando así lo aprueben la mayoría de los miembros. En todo caso, los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.