Artículo 7 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo puede invitar a participar en sus reuniones a personas de organizaciones de todo tipo, como asociaciones civiles, escuelas, expertos o grupos del gobierno y la iniciativa privada. Esto solo pasa si la mayoría de los miembros del Consejo están de acuerdo. Los invitados pueden hablar y dar su opinión (eso es tener "voz"), pero no pueden votar en las decisiones (eso es no tener "voto").
Texto oficial
Artículo 7. Podrá invitarse a participar en las sesiones que celebre el Consejo a representantes de organizaciones nacionales, internacionales, no gubernamentales, asociaciones civiles, especialistas en la materia, integrantes de los sectores público, social y privado, instituciones académicas y dependencias, cuando así lo aprueben la mayoría de los miembros. En todo caso, los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.