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Artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo va a trabajar junto con los ayuntamientos para cumplir con lo que dice esta Ley, y puede pedirles que participen en las actividades que hagan falta. Por su parte, los ayuntamientos tienen que incluir en sus planes y programas cómo prevenir el secuestro y cómo ayudar y proteger a las víctimas, los afectados y los testigos de ese delito.

Texto oficial

Artículo 8. El Consejo se coordinará con los ayuntamientos para el objeto de la presente Ley y podrá proponerles su inclusión en las actividades que así se requiera. Los ayuntamientos establecerán los objetivos y estrategias tendientes a la prevención del delito de secuestro así como a la protección, atención, apoyo y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de este delito, en sus planes y programas de trabajo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.