Artículo 9 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo se encarga de hacer el plan estatal contra el secuestro y de crear políticas para ayudar a las víctimas. También organiza campañas de prevención y genera reportes para que las autoridades sepan si están funcionando. Además, revisa los resultados, promueve la investigación y trabaja con hoteles, restaurantes y transportes para que sepan cómo evitar que ocurra un secuestro. Recopila datos sobre este delito para tener un diagnóstico claro y se reúne cada tres meses para ver si se están cumpliendo las metas. Por último, invita a la sociedad y a las escuelas a participar en la evaluación de estas acciones.
Texto oficial
Artículo 9. El Consejo tendrá las atribuciones siguientes: I. Elaborar el Programa Estatal. II. Diseñar, proponer e impulsar políticas públicas de apoyo y protección a las víctimas y ofendidos del delito de secuestro. III. Promover y desarrollar campañas de prevención social, atención, combate, riesgos e implicaciones del secuestro, así como los mecanismos para prevenir y combatir su comisión, en la salvaguarda de la dignidad humana de la población. IV. Generar reportes periódicos del impacto de las campañas implementadas y remitirlos a las autoridades correspondientes. V. Dar seguimiento y evaluar los resultados obtenidos de la ejecución de las políticas y de los mecanismos de coordinación, que se desarrollen en la materia, con diversas dependencias públicas, privadas y organismos no gubernamentales. VI. Formular políticas públicas integrales, sistemáticas, progresivas y evaluables, así como proyectos, programas y estrategias para la prevención, atención y combate del delito de secuestro. VII. Impulsar la investigación científica y el intercambio de experiencias, así como buenas prácticas entre organismos e instituciones en el ámbito nacional e internacional. VIII. Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica para el combate al secuestro. IX. Fomentar la realización de acciones y operaciones conjuntas de las instituciones que participan en el Consejo. X. Realizar acciones informativas para el personal de las cadenas hoteleras, servicios de transporte público, restaurantes, casetas de peaje, gasolineras y establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas, acerca de la responsabilidad en que pueden incurrir, en caso de facilitar o no impedir las conductas que apoyen la preparación y ejecución del delito de secuestro, así como orientarlos en su prevención. XI. Recopilar de manera sistemática y permanente, con ayuda de las dependencias, instituciones y organismos pertinentes, los datos estadísticos relativos a la incidencia delictiva en materia de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de diciembre de 2015. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y COMBATIR EL DELITO DE SECUESTRO EN EL ESTADO DE MÉXICO 4 secuestro, con la finalidad de contar con un diagnóstico que permita conocer el avance y resultados de las políticas, programas y acciones encaminadas a la prevención, atención y combate de este delito. XII. Fomentar la participación de la sociedad e instituciones académicas que coadyuven en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del secuestro, así como de las instituciones de seguridad pública a través del Centro de Prevención del Delito. XIII. Sesionar trimestralmente a fin de evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de las campañas, programas y acciones, conjuntamente con los responsables de su ejecución. XIV. Impulsar la participación y cooperación de organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles, especialistas en la materia, integrantes de los sectores público, social y privado en la prevención, atención y combate del secuestro, así como llevar un registro actualizado de estas. XV. Establecer mecanismos de captación y canalización de recursos humanos, financieros y materiales para prevenir, atender y combatir el secuestro, los cuales podrán ser auditados por las autoridades correspondientes de conformidad con la legislación aplicable. XVI. Generar indicadores sobre la aplicación y resultados de los programas para prevenir el delito de secuestro, para que los avances puedan ser sujetos a evaluación y difusión en los medios de comunicación para darlos a conocer a la sociedad. XVII. Proveer lo necesario para la formación, actualización, capacitación y profesionalización de las y los actores de las instituciones que participen en la prevención y el combate al delito de secuestro. XVIII. Proponer contenidos nacionales y regionales para incorporarlos al Programa Estatal. XIX. Coadyuvar con la Comisión Ejecutiva en la creación de centros de ayuda para víctimas, ofendidos y testigos de secuestro, para proveer la debida protección y asistencia durante su recuperación, rehabilitación y resocialización. XX. Aprobar y expedir su Reglamento Interior, para el adecuado funcionamiento y cumplimiento de su objeto. XXI. Elaborar un informe anual, el cual contendrá los resultados obtenidos en los programas desarrollados para combatir, atender y prevenir el delito de secuestro. XXII. Las demás que establezca la Ley General y las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES
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