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Artículo 10 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobernador del Estado de México no va a hacer todo el trabajo solo. Para cumplir con esta ley contra el secuestro, va a pasar las tareas y decisiones a diferentes dependencias, como la Fiscalía, la Secretaría de Seguridad y la Secretaría de Salud, entre otras. Cada una de estas oficinas se encargará de lo que le toca según sus propias funciones. Además, cualquier persona o institución que por ley, por un acuerdo o por su propia actuación anterior tenga que ayudar, también debe participar en lo que dice esta ley. En pocas palabras, todos los que tengan algo que ver deben cooperar para prevenir y combatir el secuestro.

Texto oficial

Artículo 10. Las responsabilidades, atribuciones y obligaciones derivadas de la presente Ley que correspondan a la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal, se ejecutarán a través de las unidades administrativas y órganos competentes de la Secretaría General de Gobierno, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, la Secretaría de Seguridad, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México, la Consejería Jurídica, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, la Secretaría de las Mujeres, el Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias. Para el cumplimiento del objeto de esta Ley y conforme a su normatividad, participarán todas las Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de diciembre de 2015. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y COMBATIR EL DELITO DE SECUESTRO EN EL ESTADO DE MÉXICO 5 personas que por mandato legal, por convenio o por su actuar precedente tengan que colaborar en las acciones previstas por la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.