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Ley
Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno del Estado de México, los juzgados, la Comisión de Derechos Humanos y cada municipio (ayuntamiento) tienen que crear y aplicar planes y acciones para evitar, atender y combatir el secuestro. Cada institución debe hacerlo según lo que le toca hacer y el dinero que tenga disponible en su presupuesto. Además, todas estas dependencias deben ayudar al Ministerio Público (la fiscalía) cuando esté investigando un caso de secuestro.

Texto oficial

Artículo 11. Las dependencias, organismos auxiliares y órganos desconcentrados del Ejecutivo Estatal, el Poder Judicial del Estado de México, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con sus recursos presupuestales, tienen la obligación de promover y ejecutar las políticas, programas y acciones que sean necesarios para prevenir, atender y combatir el delito de secuestro en el Estado de México. Las instituciones del Gobierno del Estado de México, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, tienen la obligación de colaborar con el Ministerio Público en la investigación del delito de secuestro.

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México (pág. 5) ↗

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