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Artículo 12 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobernador del estado es el encargado de echar a andar todo lo necesario para que esta ley se cumpla, como crear programas y proponer el presupuesto. También debe ponerse de acuerdo con otras dependencias y hasta con organizaciones de otros países para compartir información, tecnología y ayudarse mutuamente. Además, tiene que invitar a la sociedad a participar en cómo se planean y aplican las acciones contra el secuestro. Y, por último, debe cumplir con cualquier otra obligación que le marquen la ley federal y demás reglamentos.

Texto oficial

Artículo 12. Corresponde al titular del Ejecutivo Estatal: I. Impulsar las políticas, programas, proyectos y acciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la presente Ley y proponer la asignación de los recursos necesarios. II. Establecer y aplicar los mecanismos de coordinación, colaboración y participación con otras entidades, organismos y organizaciones nacionales e internacionales que permitan el intercambio de información, cooperación, tecnología y ayuda mutua para el eficaz cumplimiento del objeto de la presente Ley. III. Promover y fomentar la participación de la sociedad en la planeación, diseño y ejecución de políticas, programas, acciones de prevención, atención y combate del secuestro en la Entidad. IV. Las demás que le confiera la Ley General y los ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.