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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley227/13
Ley
Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría General de Gobierno tiene que juntar toda la información que sirva para crear y darle seguimiento a las políticas públicas, que son los planes y acciones del gobierno para cumplir lo que dice esta ley. También debe hacer todo lo que le indiquen otras leyes generales o reglas que sean aplicables. En pocas palabras, la Secretaría se encarga de recopilar datos y de cumplir con lo que le pidan otras normas legales.

Texto oficial

Artículo 13. Corresponde a la Secretaría General de Gobierno: I. Recabar la información necesaria para la creación y seguimiento de políticas públicas encaminadas al cumplimiento del objeto de esta Ley. II. Las demás que le confiera la Ley General y los ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México (pág. 5) ↗

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