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Artículo 14 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía General de Justicia del Estado de México tiene que hacer varias cosas para combatir el secuestro. Debe investigar y perseguir a los responsables para que reciban su castigo y reparar el daño a las víctimas. También tiene que darles atención médica, psicológica y asesoría legal a quienes sufrieron un secuestro. Puede usar tecnología como la geolocalización en tiempo real para encontrar a los secuestradores. Por último, cada tres meses debe informar al Consejo sobre los avances en la lucha contra este delito.

Texto oficial

Artículo 14.- Corresponde a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México: I. Atender y combatir las conductas relacionadas o tipificadas como delito de secuestro. II. Generar un esquema de investigación y persecución del delito de secuestro, para la aplicación de la debida sanción de los responsables de este ilícito previsto en la Ley General, así como de combate a la impunidad, incluida la solicitud de la reparación del daño. III. Brindar oportuna y eficientemente atención médica, psicológica y de trabajo social, así como asesoría jurídica a las víctimas del secuestro. IV. Coordinar la realización de estudios e investigaciones para atender y combatir el secuestro. V. Desarrollar e implementar con las autoridades competentes, la geolocalización en tiempo real, a fin de combatir de manera eficaz el delito de secuestro. VI. Rendir al Consejo, cuando menos un informe trimestral de los avances en el combate al delito de secuestro, que realizarán las fiscalías especializadas en esa materia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de diciembre de 2015. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y COMBATIR EL DELITO DE SECUESTRO EN EL ESTADO DE MÉXICO 6 VII. Coordinar la realización de diagnósticos y sus actualizaciones periódicas de la problemática del secuestro en la Entidad y plantear las propuestas de mejora continua. VIII. Contar con personal especializado y certificado en materia de prevención, atención y combate al secuestro y asesorar a las demás dependencias y entidades que lo requieran. IX. Proponer políticas públicas para la prevención, atención y combate del delito de secuestro. X. Incluir en su programa para la protección de personas, reglas específicas por su intervención en un procedimiento con motivo del delito de secuestro. XI. Implementar en su página web un sitio para denuncias anónimas del delito de secuestro para su atención directa con las fiscalías especializadas. XII. Coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales, para la prevención, atención y combate al delito de secuestro. XIII. Elaborar protocolos de actuación en materia de secuestro. XIV. Las demás que le confiera la Ley General y los ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.