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Artículo 15 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Ejecutiva tiene que asegurarse de que las personas que sufrieron un delito reciban ayuda legal, apoyo psicológico y atención de trabajo social de inmediato, además de cualquier otro apoyo que diga la ley. También debe ayudar a que la gente conozca sus derechos si fue víctima de un delito. Igualmente, tiene que participar en la prevención del secuestro y en los programas para atender y proteger a las víctimas de ese delito. Por último, debe cumplir con cualquier otra obligación que le marquen la Ley General u otras leyes.

Texto oficial

Artículo 15. Corresponde a la Comisión Ejecutiva I. Garantizar que las víctimas y ofendidos reciban asesoría jurídica, atención psicológica y de trabajo social para la protección inmediata y adecuada, así como los demás apoyos previstos por la legislación aplicable. II. Coadyuvar en la difusión de los derechos de las víctimas y ofendidos. III. Contribuir en la prevención y mecanismos para la atención y protección de las víctimas y ofendidos del delito de secuestro. IV. Las demás que le confiera la Ley General y los ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.