Artículo 16 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría de Seguridad del Estado de México tiene que hacer varias cosas para prevenir los secuestros. Por ejemplo, debe estudiar por qué ocurren los secuestros y dónde pasan más seguido, para entender cómo evitarlos. También tiene la obligación de trabajar con otras autoridades y organizaciones para darle consejos a la gente sobre cómo protegerse. Además, debe llevar un registro detallado de los casos de secuestro, compartir esa información con quien corresponda usando tecnología, y crear programas de prevención para que el Secretario Ejecutivo los revise y apruebe. Por último, tiene que capacitar a los servidores públicos para que sean expertos en el tema y hacer campañas para enseñarle a la sociedad cómo evitar los riesgos.
Texto oficial
Artículo 16.- Corresponde a la Secretaría de Seguridad: I. Realizar estudios de las causas estructurales, distribución geodelictiva, estadísticas, tendencias históricas y patrones de comportamiento, que permitan actualizar y perfeccionar la investigación para la prevención del delito de secuestro. II. Establecer relaciones de colaboración con las autoridades competentes, así como con las organizaciones sociales y privadas, con la finalidad de orientar a la sociedad en las medidas que deben adoptar para prevenir el delito de secuestro. III. Llevar registros y estadísticas específicas, así como suministrar e intercambiar la información obtenida sobre el delito de secuestro, a través de los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos y en términos de las disposiciones legales que permitan dicho suministro e intercambio. IV. Coordinar la formulación de programas de prevención del delito de secuestro y someterlos a la consideración del Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, así como disponer lo necesario para su cumplimiento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de diciembre de 2015. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y COMBATIR EL DELITO DE SECUESTRO EN EL ESTADO DE MÉXICO 7 V. Fomentar la cultura de prevención del delito de secuestro y llevar a cabo campañas orientadas para evitar los factores y causas que lo originan, con la participación de los sectores público, social y privado. VI. Establecer mecanismos de cooperación destinados al intercambio de información y adiestramiento continuo de los servidores públicos especializándolos en secuestro, cuyos resultados cuenten con la certificación del Centro Nacional de Certificación y Acreditación. VII. Las demás que le confiera la Ley General y los ordenamientos jurídicos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.