- Ley
- Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Consejería Jurídica tiene dos tareas principales según este artículo: la primera es encargarse de que las leyes contra el secuestro estén siempre al día y funcionen bien. La segunda es cumplir con cualquier otra obligación que le pongan otras leyes relacionadas.
Texto oficial
Artículo 17.- Corresponde a la Consejería Jurídica: I. Promover la actualización de la normatividad aplicable al delito de secuestro. II. Las demás que le confiera la normatividad aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.