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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley227/17
Ley
Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Consejería Jurídica tiene dos tareas principales según este artículo: la primera es encargarse de que las leyes contra el secuestro estén siempre al día y funcionen bien. La segunda es cumplir con cualquier otra obligación que le pongan otras leyes relacionadas.

Texto oficial

Artículo 17.- Corresponde a la Consejería Jurídica: I. Promover la actualización de la normatividad aplicable al delito de secuestro. II. Las demás que le confiera la normatividad aplicable.

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.