Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 17 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Consejería Jurídica tiene dos tareas principales según este artículo: la primera es encargarse de que las leyes contra el secuestro estén siempre al día y funcionen bien. La segunda es cumplir con cualquier otra obligación que le pongan otras leyes relacionadas.

Texto oficial

Artículo 17.- Corresponde a la Consejería Jurídica: I. Promover la actualización de la normatividad aplicable al delito de secuestro. II. Las demás que le confiera la normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.