Artículo 18 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud tiene que asegurarse de que en todos los hospitales y centros de salud haya un sistema para dar aviso a las autoridades si, por su trabajo, se enteran de que alguien pudo haber sido secuestrado. También debe crear un modelo de atención médica especial para las víctimas, sus familiares y los testigos afectados por un secuestro. Además, tiene que cooperar con las autoridades de seguridad pública para ayudar a esclarecer posibles casos de secuestro. Por último, debe cumplir con cualquier otra obligación que le marquen la Ley General u otras leyes aplicables.
Texto oficial
Artículo 18. Corresponde a la Secretaría de Salud: I. Establecer en cada uno de los hospitales y centros de salud, mecanismos de información, atención y aviso a las autoridades competentes, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de la posible comisión del delito de secuestro. II. Establecer un modelo de atención especializado en materia de salud para víctimas, ofendidos y testigos afectados por el delito de secuestro. III. Colaborar, según corresponda con las autoridades de seguridad pública, en el esclarecimiento de hechos posiblemente constitutivos del delito de secuestro. IV. Las demás que le confiera la Ley General y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.