Artículo 19 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Educación tiene que: 1) capacitar a los maestros para prevenir el secuestro; 2) enseñar a los alumnos y papás qué es el secuestro y sus riesgos; 3) coordinarse con la policía para detectar a estudiantes que puedan estar en peligro de ser secuestrados de la escuela y actuar rápido; 4) avisar a las autoridades contra el secuestro si hay señales de que pueda ocurrir en las escuelas; y 5) cumplir con otras obligaciones que digan otras leyes.
Texto oficial
Artículo 19. Corresponde a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación: I. Capacitar a los docentes, en materia de prevención del delito de secuestro. II. Concientizar a los alumnos y a los padres y madres de familia sobre la problemática del delito de secuestro. III. Coordinarse con la Secretaría de Seguridad y con las direcciones de seguridad pública de los municipios correspondientes, para identificar a los alumnos que por alguna razón injustificada estén en riesgo de ser sustraídos de la institución educativa y establecer acciones preventivas o reactivas inmediatas. IV. Coordinarse según corresponda con las autoridades encargadas de prevenir y combatir el delito de secuestro, a efecto de hacerles de su conocimiento la posible comisión de dicho ilícito en los centros escolares. V. Las demás que le confiera la Ley General y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.