Artículo 20 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de las Mujeres tiene la obligación de ayudar al Ministerio Público (que son los fiscales) cuando se investiga un posible secuestro. Esto significa que deben compartir información o apoyar para aclarar lo que pasó. Además, la Secretaría también debe cumplir con otras tareas que le asignen la Ley General contra el secuestro y otras leyes que aplican. En pocas palabras, su trabajo es colaborar en estos casos y seguir lo que digan las leyes correspondientes.
Texto oficial
Artículo 20. Corresponde a la Secretaría de las Mujeres: I. Colaborar según corresponda con el Ministerio Público en el esclarecimiento de hechos posiblemente constitutivos del delito de secuestro. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de diciembre de 2015. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y COMBATIR EL DELITO DE SECUESTRO EN EL ESTADO DE MÉXICO 8 II. Las demás que le confiera la Ley General y los ordenamientos jurídicos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.