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Artículo 4 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se crea un grupo especial (el Consejo) que reúne a varias instituciones del Estado de México para trabajar juntas contra el secuestro. Su función es coordinar, revisar y mejorar las políticas, programas y acciones para prevenir, atender y combatir ese delito. También tiene que hacer el Plan Estatal contra el secuestro. Los miembros de este Consejo no reciben sueldo por ese cargo: lo hacen de manera gratuita.

Texto oficial

Artículo 4. Se crea el Consejo como un órgano de consulta, colaboración, concurrencia y apoyo interinstitucional que tiene por objeto coordinar, evaluar, promover y conjuntar esfuerzos, políticas, programas y acciones para la prevención, atención y combate del delito de secuestro en el Estado de México, así como elaborar el Programa Estatal. Los cargos de los integrantes del Consejo son de carácter honorífico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.