- Ley
- Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Se crea un grupo especial (el Consejo) que reúne a varias instituciones del Estado de México para trabajar juntas contra el secuestro. Su función es coordinar, revisar y mejorar las políticas, programas y acciones para prevenir, atender y combatir ese delito. También tiene que hacer el Plan Estatal contra el secuestro. Los miembros de este Consejo no reciben sueldo por ese cargo: lo hacen de manera gratuita.
Texto oficial
Artículo 4. Se crea el Consejo como un órgano de consulta, colaboración, concurrencia y apoyo interinstitucional que tiene por objeto coordinar, evaluar, promover y conjuntar esfuerzos, políticas, programas y acciones para la prevención, atención y combate del delito de secuestro en el Estado de México, así como elaborar el Programa Estatal. Los cargos de los integrantes del Consejo son de carácter honorífico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.