Artículo 3 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si esta ley no menciona algo específico, se usan otras leyes para resolverlo. Las leyes que sirven de apoyo son: la Ley General, el Código Nacional, algunas leyes del Estado de México como la de Seguridad y la de la Fiscalía, además de principios básicos del derecho. En pocas palabras, si hay un vacío o duda en esta ley, se recurre a esas otras reglas para saber qué hacer.
Texto oficial
Artículo 3.- En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en la presente Ley se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley General, el Código Nacional, la Ley de Seguridad del Estado de México, la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, los principios generales de derecho y los demás ordenamientos jurídicos aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de diciembre de 2015. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y COMBATIR EL DELITO DE SECUESTRO EN EL ESTADO DE MÉXICO 2 CAPÍTULO II DEL CONSEJO PARA PREVENIR, ATENDER Y COMBATIR EL SECUESTRO EN EL ESTADO DE MÉXICO
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