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Artículo 25 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) tienen la obligación de hacer su parte para prevenir y combatir el secuestro. Para lograrlo, deben crear planes y acciones contra ese delito en su territorio, trabajar de forma permanente con autoridades federales (del gobierno nacional) y estatales (del estado), y avisarles inmediatamente si saben de algún posible secuestro. También tienen que cumplir con lo que digan otras leyes y hacer todo lo necesario para que esta ley funcione.

Texto oficial

Artículo 25. Corresponde a los ayuntamientos de los municipios: I. Elaborar y desarrollar programas, políticas, proyectos y acciones que contribuyan a prevenir y combatir el secuestro, dentro de sus demarcaciones territoriales. II. Establecer instrumentos de coordinación y colaboración permanentes con autoridades federales y estatales que permitan prevenir y combatir el secuestro. III. Coordinarse, según corresponda con las autoridades encargadas de prevenir y combatir el delito de secuestro, a efecto de hacerles de su conocimiento la posible comisión del delito de secuestro. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales y las necesarias para el cumplimiento del objeto de la presente Ley CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y OFENDIDOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.