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Ley
Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades deben cuidar en todo momento que se respeten los derechos humanos de las personas que hayan sufrido un secuestro, así como de sus familiares o cercanos que también resultaron afectados. También tienen la obligación de darles protección y apoyo, como lo marca la ley. Esto incluye ayudas como seguridad, atención psicológica o asesoría legal. En pocas palabras, si eres víctima de secuestro, el gobierno tiene que protegerte y brindarte lo necesario para que estés seguro y recibas apoyo.

Texto oficial

Artículo 26. Las autoridades responsables del cumplimiento de esta Ley velarán en todo momento por el respeto de los derechos humanos de las víctimas y ofendidos del delito de secuestro, así como por otorgarles las medidas de protección y de apoyo previstas en la Ley General, el Código Nacional y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México (pág. 9) ↗

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