Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley227/27
Ley
Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en el caso del Fondo de Apoyo para Víctimas y Ofendidos (que es dinero del gobierno para ayudar a quienes han sufrido un delito), se deben seguir las reglas que ya están escritas en otras leyes. Esas leyes son la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de México, y cualquier otra norma relacionada. En pocas palabras, para manejar ese fondo hay que cumplir lo que ya marcan esas leyes, sin necesidad de repetirlo aquí.

Texto oficial

Artículo 27. Tratándose del Fondo de Apoyo para Víctimas y Ofendidos se estará a lo establecido en la Ley General, la Ley de Víctimas del Estado de México y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO V DE LOS DELITOS Y LA NORMATIVIDAD APLICABLE

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.