Artículo 28 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que los castigos por secuestro son los que ya están escritos en la Ley General y en otras leyes relacionadas con el tema. También dice que el proceso para juzgar estos casos se tiene que hacer siguiendo lo que marca el Código Nacional de Procedimientos Penales. Los artículos transitorios son instrucciones para que el gobierno del Estado de México ponga en marcha esta ley, como crear un Consejo y publicar sus reglas en los siguientes días hábiles. En pocas palabras, no se inventan nuevas reglas ni castigos aquí, sino que se remiten a las leyes que ya existen a nivel nacional.
Texto oficial
Artículo 28. Los delitos en materia de secuestro y sus sanciones serán los que establece la Ley General y demás disposiciones relativas en la materia. El procedimiento será el previsto en el Código Nacional. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de diciembre de 2015. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y COMBATIR EL DELITO DE SECUESTRO EN EL ESTADO DE MÉXICO 10 SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor una vez que tenga vigencia el Código Nacional de Procedimientos Penales. TERCERO. El titular del Ejecutivo Estatal proveerá lo necesario para la instalación, operación y funcionamiento del Consejo dentro del plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto. CUARTO. El Consejo deberá expedir su Reglamento Interior, dentro de un término de noventa días hábiles posteriores a su instalación. QUINTO. En tanto quede instalado el Consejo, las funciones que conforme a la presente Ley sean competencia de las autoridades que lo conforman, las continuarán ejerciendo, en términos de los procedimientos que actualmente establezcan las disposiciones aplicables. SEXTO. Las autoridades obligadas a la aplicación de esta Ley deberán adecuar sus ordenamientos internos dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación del Reglamento del Consejo, con el fin de cumplir adecuadamente con el objeto de la presente Ley. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.- Presidente.- Dip. Arturo Piña García.- Secretarios.- Dip. Marco Antonio Ramírez Ramírez.- Dip. Yomali Mondragón Arredondo.- Dip. Jesús Antonio Becerril Gasca.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 21 de diciembre de 2015. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). APROBACIÓN: 9 de diciembre de 2015. PROMULGACIÓN: 21 de diciembre de 2015. PUBLICACIÓN: 21 de diciembre de 2015. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de diciembre de 2015. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y COMBATIR EL DELITO DE SECUESTRO EN EL ESTADO DE MÉXICO 11 VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigor una vez que tenga vigencia el Código Nacional de Procedimientos Penales. REFORMAS Y ADICIONES DECRETO NÚMERO 244 EN SU ARTÍCULO QUINTO. Por el que se reforman los artículos 2 en su fracción II; 3; 5 en sus fracciones I, II, III y V; 10 en su primer párrafo; 14 en su primer párrafo; 16 en su primer párrafo; 17 en su primer párrafo; 19 en su fracción III, de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 13 de septiembre de 2017; entrando en vigor el quince de septiembre de dos mil diecisiete. DECRETO NÚMERO 191 EN SU ARTÍCULO TRIGÉSIMO. Se reforman la fracción VIII del artículo 5, los primeros párrafos de los artículos 10 y 20 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de septiembre de 2020, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 51 ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Se reforman la fracción VIII del artículo 5, el primer párrafo del artículo 10 y el primer párrafo del artículo 20 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de mayo de 2022, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO NOVENO. Se reforma la fracción VI del artículo 16, el párrafo primero del artículo 28 y se adiciona la fracción VII al artículo 16 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de junio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 252 ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO. Se reforman las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV y su último párrafo del artículo 5, el párrafo primero del artículo 10, el párrafo primero del artículo 17 y el párrafo primero del artículo 19 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
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