Artículo 24 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
A la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México le toca: hacer campañas para que la gente conozca los derechos de las víctimas de secuestro; proponer acciones basadas en tratados internacionales firmados por México y pedir informes a las autoridades; mantener comunicación con gobiernos y organizaciones que trabajan este tema; investigar quejas (o iniciar investigaciones por su cuenta) cuando una autoridad estatal o municipal viole derechos humanos; y pedir informes periódicos a las autoridades sobre lo que hacen para prevenir y combatir el secuestro. También tiene otras obligaciones que le pongan otras leyes.
Texto oficial
Artículo 24. Corresponde a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México: I. Promover y difundir los derechos humanos de las víctimas del delito de secuestro. II. Proponer acciones que impulsen el cumplimiento de los instrumentos internacionales signados y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de diciembre de 2015. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y COMBATIR EL DELITO DE SECUESTRO EN EL ESTADO DE MÉXICO 9 ratificados por México y dar el seguimiento correspondiente, solicitando a las autoridades los informes necesarios. III. Establecer y mantener canales de comunicación con autoridades e instituciones públicas federales, estatales o municipales, así como con organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, en la materia. IV. Conocer de quejas o iniciar de oficio investigaciones sobre presuntas violaciones a derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor público estatal o municipal. V. Solicitar a las autoridades responsables del cumplimiento de esta Ley, informes periódicos sobre las actividades realizadas en la prevención, atención y combate del delito de secuestro. VI. Las demás que le confiera la Ley General y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.