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Artículo 23 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 23 dice que el Poder Judicial del Estado de México tiene estas obligaciones: - Primero: crear y dar cursos de capacitación a los trabajadores del juzgado para que aprendan bien cómo atender casos de secuestro y hacer bien su trabajo. - Segundo: dar órdenes para que todos los juzgados (tanto los antiguos como los nuevos) protejan a las víctimas, a los ofendidos y a los testigos, aplicando medidas como detenciones temporales o protección para que nadie les haga daño. - Tercero: hacer todo lo necesario para que, durante un juicio por secuestro, la víctima no sufra más violencia o humillación por parte del sistema de justicia. - Cuarto: también debe cumplir con cualquier otra cosa que digan la Ley General u otras leyes que apliquen.

Texto oficial

Artículo 23. Corresponde al Poder Judicial del Estado de México: I. Diseñar y aplicar, en tal caso, cursos de especialización y capacitación de los servidores públicos para que fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarias para el adecuado desempeño de la función judicial en el tratamiento del delito de secuestro. II. Dictar medidas para que los juzgados del sistema tradicional y los del sistema acusatorio apliquen las providencias precautorias, medidas cautelares y demás derechos de las víctimas, ofendidos y testigos, necesarias para salvaguardar su integridad. III. Realizar las acciones necesarias para que en los procesos penales relativos al delito de secuestro, no se revictimice. IV. Las demás que le confiera la Ley General y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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