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Artículo 14 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A la Secretaría de Bienestar le toca: 1. Hacer campañas para que la gente sepa lo importante que es comer bien, tener un estilo de vida saludable, hacer ejercicio y cuidar la imagen que tienes de ti mismo. 2. Revisar que los planes de ayuda social para la comida y la canasta básica realmente aseguren que la gente coma los nutrientes necesarios, sobre todo quienes están en situaciones más difíciles. 3. Crear un sitio de internet con información para jóvenes y adolescentes sobre los daños que causan el sobrepeso, la obesidad y los problemas de alimentación como la anorexia o la bulimia. 4. Organizar acciones en las que participen el gobierno, las empresas y la sociedad en redes sociales, dando información clara, objetiva y basada en la ciencia sobre estos temas y cómo tener buenos hábitos de comida. 5. También hacer todo lo demás que le pidan esta Ley y otras reglas.

Texto oficial

Artículo 14. Corresponde a la Secretaría de Bienestar: I. Realizar campañas de información dirigidas a la población sobre la importancia de una alimentación adecuada, hábitos de vida saludable, beneficios de activación física, valoración de cultura de auto cuidado de la imagen. II. Verificar que los planes y programas de desarrollo social destinados a la alimentación y abasto social de productos básicos; conduzcan al consumo de los mínimos nutrimientos y estén encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados en los grupos más vulnerables. III. Crear una página de internet en la que se brinde información para jóvenes y adolescentes sobre los efectos adversos del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios. IV. Instrumentar acciones de participación de los sectores público, social y privado en las redes sociales, con la finalidad de brindar información precisa, objetiva y con base en criterios científicos del sobrepeso, la obesidad, los trastornos alimentarios y el fomento de hábitos alimenticios y nutricionales. V. Las demás que le confiera la presente Ley y otras disposiciones legales. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de febrero de 2016. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y COMBATE DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 7

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.