Artículo 13 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Educación del Estado de México tiene la obligación de promover la comida saludable en las escuelas y prohibir la venta de alimentos chatarra, siguiendo las reglas del gobierno federal. También debe hacer campañas en todas las escuelas para prevenir y tratar el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios. Además, tiene que impulsar que los alumnos hagan ejercicio y deportes de forma constante, y crear materiales educativos sobre buena alimentación y actividad física para estudiantes, maestros y papás. En las primarias y secundarias, debe asegurar que los niños hagan al menos 30 minutos diarios de activación física, y mejorar las instalaciones para el deporte. Otra tarea es dar cursos a maestros y padres sobre nutrición y salud, y procurar que haya dos sesiones de educación física por semana, con profesores certificados. Finalmente, debe capacitar a los maestros de educación física, generar estudios científicos para mejorar las acciones, y vigilar que se cumplan todas estas reglas.
Texto oficial
Artículo 13. Corresponde a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación: I. Fomentar el consumo de comida saludable al interior de los planteles educativos del Estado de México y establecer la prohibición de distribuir, comercializar o fomentar el consumo de alimentos y bebidas, conforme a las disposiciones jurídicas que para tales efectos emita la autoridad federal competente. II. Realizar campañas de difusión en los planteles educativos de todos los niveles del Estado de México en materia de prevención, tratamiento y combate de sobrepeso, obesidad y trastornos alimentarios. III. Incentivar la práctica del ejercicio y competencias deportivas a través de la realización de acciones permanentes e intensivas, como una medida para prevenir y contrarrestar el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios. IV. Impulsar la creación de materiales educativos sobre hábitos de alimentación y actividad física saludables para alumnos, profesores, padres de familia, responsables de establecimientos de consumo escolar y demás personas involucradas en el centro escolar. V. Impulsar la realización de acciones obligatorias y permanentes de activación física al menos 30 minutos diarios en los centros escolares de educación básica. VI. Impulsar la adecuación, modificación o construcción de instalaciones para la activación física y el deporte, al interior de los centros educativos de educación básica. VII. Impartir, con apoyo de la Secretaría, cursos y talleres para las autoridades educativas, profesores y padres de familia, en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y trastornos alimentarios de manera continua y permanente que permitan fomentar entre sus hijos o pupilos una cultura de auto cuidado y fomento a la salud. VIII. Procurar la doble sesión semanal de clases de educación física en el nivel de educación básica, así como supervisar que sea un profesor licenciado en educación física, rehabilitación física y/o un activador físico entrenado y con certificaciones quién imparta esta materia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de febrero de 2016. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y COMBATE DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 6 IX. Capacitar a los profesores de educación física en materia de educación para la salud, hábitos saludables de alimentación y actividad física, así como dotarlos de los instrumentos de valoración y captura de información relacionada y del equipo necesario para el desarrollo correcto de las actividades. X. Generar evidencia científica que contribuya a la orientación de las acciones a realizar en las escuelas de educación básica. XI. Colaborar con las instancias correspondientes en la asistencia clínica de los escolares de educación básica con obesidad mórbida. XII. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas relativas al expendio y distribución de alimentos y bebidas preparadas y procesadas emitidas por la autoridad federal competente, para favorecer una dieta completa y equilibrada y que los alimentos que se preparen para el consumo al interior de los centros educativos de nivel básico, cumplan con los requerimientos nutricionales de una dieta equilibrada e inocua, en observancia a las normas de higiene y sanidad respectivas. XIII. Generar una base de datos, desagregadas por grupos de edad, sexo y ubicación geográfica donde se registre la incidencia de trastornos alimentarios en la población, indicando peso, talla y masa corporal, con especial énfasis en los planteles de educación básica. Las autoridades educativas del plantel informarán a los padres de familia o tutores de los alumnos de la prevalencia de sobrepeso, obesidad y trastornos alimenticios para su conocimiento, orientación, prevención y atención. XIV. Fomentar por conducto de los organismos auxiliares competentes, las actividades deportivas y recreativas dirigidas a la población para contrarrestar el sedentarismo como causa de sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios. XV. Las demás que le confiera la presente Ley y otras disposiciones legales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.