Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 16 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al Artículo 16 le toca al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del Estado de México hacer estas cosas: 1. Crear programas de ayuda con comida nutritiva para comunidades muy pobres, tanto del campo como de la ciudad. 2. Dar talleres, cursos y pláticas para que las familias aprendan a comer mejor. 3. Revisar si esos programas y acciones realmente mejoran la nutrición de las familias. 4. Promover una cultura de alimentación saludable para que la gente adopte una dieta correcta y viva mejor. 5. También hacer todo lo demás que diga esta ley u otras reglas.

Texto oficial

Artículo 16. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México: I. Diseñar programas de ayuda alimentaria con calidad nutricia enfocada a comunidades de zonas de alta, muy alta marginación rurales y urbanas del Estado de México. II. Operar acciones en materia de asistencia alimentaria que contribuya a mejorar la nutrición familiar a través de la impartición de talleres, cursos y pláticas a nivel individual, familiar y colectivo. III. Evaluar el impacto nutricional de los programas y acciones que lleva a cabo en materia de alimentación y nutrición familiar. IV. Fomentar la cultura que permita adoptar una alimentación saludable y favorecer la adopción de una dieta correcta con el propósito de mejorar su calidad de vida. V. Las demás que le confiere la presente Ley y otras disposiciones legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.